Sí, la mediación es una herramienta de soluciones jurídicas en el Ecuador desde el año 1998; actualmente tiene mayor vigencia e importancia con la actual Constitución de la República.

El artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, dice

Medios Alternativos de Solución de Conflictos.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicaran con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir (…).

Además, el artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación, refiere: 

La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible de carácter extra-judicial y definitivo que ponga fin al conflicto.

 

Un proceso judicial, causa muchas frustraciones al no ver realizadas las aspiraciones de obtener justicia inmediata, reflejando un mayor grado de insatisfacción, lo que provoca sufrimiento personal, psicológico, familiar y además excesivos costos económicos.

En cambio, la mediación ofrece una oportunidad de lograr un acuerdo satisfactorio y definitivo para las partes en conflicto; además que, cuenta con la ventaja de ser un procedimiento confidencial, a diferencia del juicio, que es público.

La mediación es una forma alternativa de solucionar los conflictos legales, en el cual interviene una tercera persona imparcial que facilita el diálogo entre las partes en desacuerdo. El objetivo principal, es llegar a un arreglo en base a los intereses de todas las partes. Este acuerdo tiene el mismo valor jurídico que una sentencia emitido por un juez. 


Otra característica importante de la mediación, es que el mediador no tiene poder sobre las partes, es decir nunca puede imponer una decisión ya que en la mediación son las partes las que deciden la solución y los acuerdos. El mediador, estabiliza el desbalance de poder de los disputantes, apoya para explorar probables salidas e incluso sugiere fórmulas de acuerdo, que deberán ser aceptadas de manera libre y voluntaria. La mediación puede aplicarse prácticamente en todos los temas.

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Un mediador es un profesional, neutral e independiente respecto de las partes, con titulación universitaria o formación profesional superior, que ha superado un curso de capacitación que le permite intervenir en la resolución de conflictos, propiciando el entendimiento de las partes y la consecución del acuerdo, bajo un pacto de estricta confidencialidad.

La mediación es aplicable en todos los conflictos de orden jurídico; sin embargo, como requisito previo deben ser transigibles; y, 

Cualquier momento es bueno para plantear la mediación y evitar un juicio.

Cualquiera persona que mantenga un conflicto, puede acudir al Centro de Mediación “Paz, Justicia y Equidad”, donde un mediador analizará si el caso es mediable e indicará el proceso y formalidades. 

Una hora, a veces unos minutos más. A diferencia de un juicio, cuya resolución puede llevar varios años con la incertidumbre de cuál será su desenlace. El procedimiento en mediación es rápido y sobre todo, efectivo, eficaz y económico.

No, para el proceso de mediación no se requiere la asistencia de un abogado ya que el procedimiento de mediación solo necesita la presencia de las partes y el mediador. 

No obstante, de así requerir cualquiera de las partes puede verse asistido de un abogado sin ningún inconveniente. 

El acuerdo logrado en mediación tiene plena eficacia legal; pues, conforme el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, que dice:

(…) El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación (…).

Si no se logra el acuerdo en mediación, se puede intentar mediante otra reunión, y en caso de que ya no se llegue a ninguna solución, se firma un acta de imposibilidad de mediación o de acuerdo que sirve para presentar en el procedimiento que se siga en las instancias judiciales. 

Puede comunicarse directamente o acudir al Centro de Mediación “Paz, Justicia y Equidad”,  contarnos su caso y si el asunto es mediable, ponemos a su consideración nuestra oferta de servicio de forma inmediata y oportuna.

Mediación 

Unidades Judiciales

Control del proceso y resultados a cargo de las partesControl del proceso y resultados a cargo de los funcionarios judiciales
Colaboración y empatía Adversarial y hostilidad 
Ganar/GanarGanar/Perder 
Más compromiso con el resultado Menos compromiso de las partes
Protagonismo de las partes en la solución de la controversia Decisión del Juez 
Reanudar el diálogo entre las partesRompe toda posibilidad de diálogo futuro entre las partes
Permite soluciones creativas y rápidasLas soluciones son limitadas 
Menor costo económico Mayor costo económico 
Previene conflictos futuros y alto cumplimientoMayor cantidad de conflicto y dificultad para el cumplimiento
Satisfacción de solucionar personalmente el conflictoSufrimiento personal psicológico y familiar. Impotencia al esperar atención de terceras personas

Además, las tarifas establecidas de forma legal, son muy económicas comparadas con un proceso judicial.